Un Certificado Único de Origen para los países integrantes de la OMC, la respuesta a muchos problemas en el despacho aduanero

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*Luis Kudo

La importancia del comercio internacional para las economías de las naciones es incuestionable. El número de exportaciones e importaciones crece día con día impactando la interdependencia entre países, la producción, los precios, el empleo, la homologación jurídica y las acciones políticas y comerciales de los gobiernos.

Las operaciones de comercio exterior han quedado arraigadas como parte del nuevo orden mundial, en donde las naciones que son capaces de producir un bien más eficientemente que otras, tienen las ventajas comparativas y competitivas de satisfacer la demanda local del mismo bien en otro país.

Ante este juego comercial, los países han firmado convenios comerciales para facilitar e incentivar el intercambio de productos. México, no ajeno a este nuevo orden mundial, ha sido uno de sus jugadores más activos, celebrando Tratados y Convenios internacionales, entre los cuales destacan los Tratados de Libre Comercio con América del Norte y con la Unión Europea, así como con diversos países latinoamericanos entre los que se encuentran Costa Rica, Chile, Uruguay, entre otros.

Los tratados comerciales internacionales buscan el uso más eficiente de los recursos, condiciones justas para la competencia internacional, seguridad jurídica, acceso a mercados y principalmente, obtener beneficios fiscales y la reducción y/o eliminación de cargas arancelarias.

Una vez firmado el convenio comercial, los mercantes internacionales solamente pueden acceder a los beneficios del tratado, si acreditan durante el despacho aduanero que los productos o mercancías importadas provienen de países participantes. El certificado de origen es la prueba documental que demuestra que determinado artículo es originario de cierto país y que por ello es participe de los beneficios fiscales y arancelarios.

Sin embargo, cada país ha generado su propio formato de certificado de origen, siendo disimiles unos con otros, tanto en su contenido, requisitos y exigencias para su obtención. La presencia de decenas de certificados de origen desiguales y en distintos idiomas, ha generado dilataciones y dificultades en el despacho aduanero, así como conflictos para que las autoridades locales los reconozcan y les otorguen validez legal. Lo anterior (indebidamente), ha provocado en muchas ocasiones la negación del trato arancelario preferencial y los beneficios fiscales, con consecuencias que van desde la imposición de sanciones económicas exorbitantes, hasta el retorno involuntario de las mercancías a su país de origen, aún y cuando la realidad de las cosas es que los productos si provienen de países firmantes del tratado.

Es decir, que por cuestiones formalistas y de comunicación, se incumplen las finalidades de dar certeza jurídica y facilitar el comercio internacional disminuyendo la carga burocrática para la internación de mercancías y la reducción o eliminación de gravámenes arancelarios.

La problemática aquí expuesta, encuentra su solución con la emisión de un Certificado Único de Origen para los países integrantes de la Organización Mundial de Comercio, la cual cuenta con más de 150 naciones agremiadas.

La expedición de un formato único que tenga los mismos requisitos de llenado y de obtención, aligeraría a las autoridades aduanales de los países la verificación del origen de las mercancías importadas y se evitarían rechazos (infundados) de tratos preferenciales, lo cual, evidentemente traería seguridad jurídica tanto para las naciones como para los exportadores e importadores y además, aceleraría la tramitología y burocracia internacional para el despacho aduanero.

Un solo certificado de origen para los países de la OMC, facilitaría exponencialmente el comercio exterior, generando ahorros sustanciales, así como soluciones inmediatas, definitivas y universales para las exportaciones e importaciones al amparo de un tratado comercial…… después de todo para eso se firman los tratados ¿no?, facilitar el comercio exterior.

¿Qué país se apunta?

 

*Luis Kudo es licenciado en derecho con ejercicio en materia fiscal, comercio exterior, seguridad social y derecho administrativo, con experiencia profesional de quince años con diversos estudios de postgrado en “Teoría Tributaria e Impuestos Directos”, “Tratados Internacionales y Doble Tributación”, “Litigio y Justicia en Materia Ambiental”, Master en “Abogacía Internacional”, Derechos Humanos y Procuración de Justicia, impartidos por la Universidad Tecnológica de México, la Academia del Derecho Fiscal del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Universidad Panamericana, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Superior de Derecho y Economía, Les Heures, Universitat de Barcelona, la Barra Latinoamericana de Abogados.

Auditor certificado en auditoría legal de las empresas por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Primer Abogado seleccionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para exponer en la audiencia pública sobre la inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Expositor y conferencista Sobre temas legales y fiscales

Experiencia Profesional:

Jefe del Departamento Legal en el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar del Estado de México

Coordinador jurídico en Alestra At&T

Socio titular del Área Fiscal y Comercio Exterior en Lexcorp Abogados, S.C.

Socio fundador de Kudo y Niño de Rivera Abogados, S.C.

Lic. Luis F. Kudo Vázquez
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