=Por: Joel Gómez=
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Existe mucho desconocimiento y dudas sobre temas legales relacionados con nombres de dominio. También hay algunos fraudes bien conocidos como el correo que muchos reciben de una “autoridad asiática” de nombres de dominio que te contacta para avisarte que alguien quiere registrar tu marca como nombre de dominio en China, Japón u otro país asiático. En ocasiones recibimos correos amenazantes de un despacho de abogados donde nos exigen dejar de usar y transferir nuestro nombre de dominio a su cliente (por una supuesta violación a marcas registradas). ¿Qué hacer ante estas situaciones? A continuación comparto algunas preguntas frecuentes sobre estos temas.
1. Si alguien registró mi marca como nombre de dominio, ¿puedo recuperarlo?
Si (1) tienes una marca de productos o servicios registrada, un aviso comercial registrado, una denominación de origen o una reserva de derechos que es idéntica o similar en grado de confusión al nombre de dominio, y quien registró dicho dominio (2) no tiene derechos o intereses legítimos en él y (3) lo registró o usa de mala fe, entonces tendrás todos los elementos suficientes para recuperar tu nombre de dominio a través de una disputa ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
2. Tener una marca registrada, ¿es garantía suficiente para ganar una disputa o recuperar un nombre de dominio?
No. Para ganar un caso ante la OMPI hay que probar los 3 supuestos mencionados en la respuesta anterior. En otras palabras, si el titular del nombre de dominio que deseas demandar (1) tiene una marca registrada idéntica al nombre de dominio, o (2) tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, o (3) registró o usa el nombre de dominio de buena fe, entonces no será posible recuperar el dominio a través del mecanismo de disputas de la OMPI.
3. ¿Por qué alguien registró mi marca como nombre de dominio? ¿Qué interés pueden perseguir los que hacen esto?
Los objetivos pueden ser muy variados: puede ser un competidor suyo que desea impedir que usted tenga presencia en la web, puede ser alguien que registró el dominio para después intentar vendérselo al dueño de la marca o tal vez sea alguien que solamente desea ganar dinero haciendo publicidad (pay per click) en un sitio web con un nombre de dominio “popular” o que sabe que recibirá visitas. En cualquiera de los supuestos anteriores, es posible recuperar el nombre de dominio a través del mecanismo de disputas ante la OMPI.
4. Si me demandaron ante la OMPI para quitarme mi nombre de dominio, ¿qué debo hacer?
Contactar inmediatamente a un abogado especialista en propiedad intelectual y/o derecho informático, pues el plazo para responder la demanda es de 20 días. El proceso de recolección de pruebas y preparación de la contestación a la demanda es tardado, por lo mismo cuanto más tiempo se tenga, mejor.
5. Registré y uso un nombre de dominio de buena fe, pero no tengo marca registrada, ¿puede alguien que tenga una marca registrada (idéntica o similar) quitármelo?
No. Si (1) registraste y usas el nombre de dominio de buena fe y (2) tienes derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, cualquiera que te demande ante la OMPI seguramente perderá el caso (suponiendo que contestes adecuadamente la demanda). Existe la práctica abusiva de disputar nombres de dominio cuyo titular no tiene marca registrada. Por ejemplo, alguien detectó que un nombre de dominio era popular, no encontró marca registrada y acudió ante la autoridad a hacer dicho registro, para una vez que lo obtenga ir con el titular del nombre de dominio para amenazar con demandarlo y tal vez llegar a un acuerdo económico para que le compren la marca. Esta práctica es castigada por los panelistas de la OMPI (suelen desestimar las demandas frívolas basadas en este tipo de hechos) y es conocida como “pirateo inverso de nombres de dominio”.
6. ¿Cómo reaccionar ante una carta amenazante de un despacho de abogados?
Nunca debe contestarse este tipo de cartas sin la asesoría de un abogado especialista en esta materia. Si las amenazas de los abogados no tienen sustento legal, no hay nada de qué preocuparse. No haga caso de términos perentorios (“si no me contesta y accede a nuestras pretensiones en X días, ¡lo vamos a demandar!), ni amenazas similares. Consulte un abogado antes de tomar cualquier decisión, pero sobre todo, antes de establecer cualquier tipo de comunicación con quienes lo están amenazando.
7. ¿Qué hacer si alguien quiere negociar o venderme un nombre de dominio idéntico o similar en grado de confusión a una de mis marcas?
Es importante nunca entablar ningún tipo de comunicación con este tipo de personas, sin la previa asesoría de un abogado especialista. Toma en cuenta que una “negociación” de compra-venta de nombre de dominio puede arruinarte toda posibilidad de éxito en un caso de disputa ante la OMPI.
Además, si decides pagarle al “pirata”, solo estarás fomentando la práctica de ciberocupación (registro abusivo de marcas registradas como nombres de dominio), y tal vez luego la misma persona intente registrar más dominios iguales o similares a tus marcas, pues sabe que ¡tú pagas por ellos!
8. ¿Se puede hacer algo si mi ex-diseñador web, ex-proveedor de hosting o ex-empleado “secuestró” mi nombre de dominio?
Si es un nombre de dominio .mx si es posible. Existe un mecanismo especial para resolver esta clase de disputas para nombres de dominio .mx denominado “Disputas por Titularidad”. Es sumamente rápido y no tiene costo en NIC México. Si cuentas con pruebas claras (por escrito) en donde se demuestre que tú le diste la instrucción y pagaste a esa persona para registrar y/o administrar el nombre de dominio, es muy probable lo puedas recuperar mediante este procedimiento.
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