La estabilidad laboral constituye un derecho importante protegido por el Artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y que obliga al gobierno mexicano; que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación, así lo señala el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos en conjunto con Incide Social, previo a la presentación del Informe “El trabajo en México” que se realizará el próximo 17 de mayo.
Mediante un comunicado, el observatorio indica que los retos que enfrenta el país para otorgar empleos suficientes y con calidad son cada vez más desafiantes, además de que son numerosos los factores que intervienen para garantizar el derecho al trabajo y lograr que éste se lleve a cabo en condiciones dignas.
“El desempleo en México tiene una tasa de 5.2%, al tiempo que se observa un crecimiento de la informalidad; datos del 2010 indicaban que 64.1% de las personas ocupadas, laboraba sin recibir prestaciones de ley; siendo los jóvenes el sector más desprotegido”, indica el documento.
Ante ese escenario, estos temas han ocupado la atención de los legisladores federales quienes han presentado iniciativas a la Reforma de la Ley Federal de Trabajo de 1970, norma reglamentaria del artículo 123 constitucional, para adecuar la política laboral a las exigencias del actual sistema productivo, beneficiando a las empresas en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.
El 18 de marzo de 2010, diputados del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa de Reforma, que fue seguida por otras presentadas por los legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD). No obstante, el 12 de marzo de este año, senadores del PAN presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que pretende reformar aspectos como la política de creación de empleos mediante la adopción de nuevas modalidades de contratación, tales como la contratación a prueba o de capacitación inicial; las cuales tendrán grandes implicaciones en la estabilidad laboral, entendida como el derecho del trabajador a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas, puntualizó el observatorio.
En 2011, de cada 100 nuevas plazas de trabajo generadas en México 25 fueron eventuales, aunque en la entidad de Colima éstos representaron el 72.3%. La estabilidad laboral se ha visto amenazada en los últimos años debido al sistema productivo global que exige la flexibilidad laboral y que en materia de políticas de empleo, ello implica adecuaciones de las medidas salariales, contratación y despido en función a las necesidades de la producción y ajustes a los horarios de trabajo, lo que ha ocasionado el abaratamiento de la fuerza laboral, la elevación del desempleo, así como la generalización del trabajo informal y la inestabilidad en el empleo.
A pesar de que la exposición de motivos de la iniciativa del PAN alude a la posibilidad de contar con opciones de contratación flexible para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo del mercado de trabajo; con el objeto de que los trabajadores se capaciten y desarrollen nuevas habilidades, resulta lamentable que se recurran a estas prácticas cuando la capacitación constituye un derecho de los trabajadores y forma parte de una obligación compartida entre las autoridades gubernamentales y las empresas. Además, los problemas de profesionalización que existen, refieren a la incapacidad de las autoridades gubernamentales para vincular la educación y el sector productivo cuando los egresados no reciben los conocimientos y habilidades adecuados para poder insertarse en el mercado laboral.
En la reforma que se pretende aprobar, se indica que: en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba; el cual tendrá una duración de tres meses con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita; aunque el periodo de prueba podrá extenderse a más de 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento de carácter general, ya sea para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Por su parte, se entiende por: relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia del contrato tendrá una duración de hasta de tres meses y podrá extenderse a seis meses para el mismo tipo de puestos que se exponen en el párrafo anterior.
Además, la iniciativa establece que deberá existir un contrato por escrito, que deberán ser improrrogables y que no se podrán aplicar dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Las prohíbe tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Es así como, finalmente, se legaliza una situación en la que la estabilidad laboral se verá afectada y se facilitará el despido de los trabajadores, limitando sus oportunidades para insertarse empleos permanentes, exponiéndolos a la incertidumbre de volver a buscar un empleo y reduciendo sus posibilidades de contar con antigüedad y experiencia laboral; además de que se menciona que para las empresas no implicará un costo la terminación de la relación de trabajo, liberándolas de responsabilidades.
“Es lamentable que la supuesta política de creación de empleo que se pretende establecer vulnere los derechos de los trabajadores, cuando toda acción gubernamental en la materia debe vincular la política económica; fomentar la inversión incluyendo a la de pequeña escala, la formación de los recursos humanos, la creación de empleos, el mejoramiento de los salarios, las políticas de protección contra el desempleo y las políticas educativas vinculadas al sector productivo”, subraya el Observatorio.
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