La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fijo su postura mediante un comunicado sobre las declaraciones realizadas por Javier Corral en el sentido de que los titulares de la Comisión Federal de Competencia y de la Cofetel recibieron orden directa para aprobar la fusión entre los concesionarios de Iusacell y Televisa.
En dicho comunicado, la Cofetel hace las siguientes aclaraciones:
1. Ni en este ni en ningún caso, Cofetel tiene atribuciones para aprobar o rechazar fusiones entre los concesionarios que regula.
2. La máxima autoridad de Cofetel es el Pleno, que toma decisiones con autonomía técnica y resolutiva basada en el beneficio que cada propuesta tiene para el usuario, la competencia y el mercado.
3. Cofetel, en apego a sus facultades, anunció desde hace dos años el inicio de los trabajos para integrar el primer programa de concesionamiento de frecuencias de televisión abierta en la historia del país.
4. La publicidad y transparencia de la agenda regulatoria de Cofetel ocurrió mucho antes de que las empresas señaladas manifestaran su interés por fusionarse.
5. El 14 de julio de 2010, Cofetel hizo pública una agenda conformada por 24 puntos prioritarios, entre los cuales se incluyó la emisión de programas de concesionamiento de radiodifusión. Adicionalmente, el 1 de gosto de Comunicado de Prensa No. 28/2012 2011, esta Comisión dio a conocer las Acciones de Política Regulatoria
2011-2012, en las que se estableció un calendario de trabajo para concretar la licitación de frecuencias para servicios de televisión abierta.
A partir de entonces, Cofetel desahogó distintas etapas que incluyeron: un análisis de capacidad espectral, un estudio de mercado, una consulta pública y el proyecto de programa de concesionamiento, el cual fue aprobado por el Pleno el pasado 6 de junio.
6. Como resultado de lo anterior, el Pleno de Cofetel publicó el 12 de junio en el Diario Oficial de la Federación, el primer programa licitatorio de televisión abierta que se emite en el país.
7. Del Sr. Javier Corral se esperaría el apoyo a este tipo de medidas pro competitivas e históricas, en favor de la pluralidad y el consumidor.
Lamentablemente, el Sr. Corral privilegia interpretaciones y especulaciones que, invariablemente, se alejan de la realidad.
8. Lo anterior se ha vuelto una práctica común del Sr. Javier Corral cuando las cosas no ocurren conforme a su muy particular juicio. Así ocurrió tanto en el marco de las licitaciones 20 y 21 como en la tomas de nota con respecto a la posibilidad de multiplexar señales radiodifundidas. En el primer caso, todos los tribunales del Poder Judicial, Transparencia Mexicana o la Auditoría Superior de la Federación desestimaron las acusaciones y especulaciones del Sr. Corral. Más aún, un estudio independiente elaborado por cinco académicos del CIDE señaló que haber anulado la licitación (como exigía el Sr. Corral) hubiera tenido un costo social neto de $25,000 millones de pesos. En el caso de multiplexeo, el Sr. Corral acusó favores, ilegalidades y llamó a comparecencias. Hace Comunicado de Prensa No. 28/2012 unos meses y contrario a lo que el Sr. Corral acusó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la absoluta facultad y legalidad de los actos de Cofetel en la materia.
9. Sobre el caso particular, resulta poco serio (por decir lo menos) basar este tipo de declaraciones en reuniones entre los presidentes de los órganos reguladores y otras instancias de gobierno. Dichas reuniones ocurren cotidianamente, pues son parte de la natural interlocución y coordinación entre todas las entidades gubernamentales. Son parte de la dinámica de trabajo en la administración pública, al igual que las reuniones con funcionarios o representantes de otros Poderes de la Unión, como el Sr. Corral tiene claro.
10. Cofetel reitera, como con cualquier otra resolución aprobada por su Pleno, su total responsabilidad en el tema, pero sobre todo su autonomía técnica y resolutiva.
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