El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Iusacell, Telecomunicaciones del Golfo y Portatel del Sureste, quienes interpusieron un recurso de impugnación contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y dejó sin efectos las decisiones de la SCT en materia de interconexión de redes públicas.
En votación dividida de seis votos contra cuatro, los ministros determinaron la constitucionalidad del artículo 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se faculta a la Cofetel a promover y vigilar la eficiente interconexión de equipos y redes públicas.
La mayoría de ministros confirmó el criterio establecido en sesiones anteriores en el sentido de que la Cofetel es el órgano rector en materia de telecomunicaciones y que la revisión de sus decisiones debe ser ante la propia Cofetel.
En este sentido, el pleno estableció que el secretario de Comunicaciones y Transportes no tiene facultades para revisar las decisiones de la Comisión.
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