Constitucional, despido por embriaguez

Foto: Kit Sunebadle

Foto: Kit Suneblade

Despedir a un trabajador que acude a laborar en estado de embriaguez, no violenta principios constitucionales ni derechos humanos de igualdad, no discriminación y acceso a la salud; por el contrario, se evita el riesgo latente que corre el mismo empleado, sus compañeros y la empresa, aclaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por unanimidad los ministros declararon constitucional que la Ley Federal del Trabajo en su fracción trece del artículo 47, permita al patrón ejercer su derecho a rescindir la relación laboral en todos los casos en que un trabajador se presente intoxicado por consumo de alcohol en grado tal que no pueda ejercer sus funciones mentales y motrices, necesarias para el desempeño de sus labores.

La interpretación de la Corte proviene de la revisión del amparo que solicitó untrabajador tras argumentar que por dicha ley lo estaban discriminando por cuestiones de salud y por tanto, solicitó del Máximo Tribunal del País, la declaración de inconstitucionalidad.

En respuesta, la segunda sala advirtió que esa porción normativa viene asociada con la prevención del riesgo que corre el trabajador, sus compañeros y la seguridad de la empresa, si se toma en cuenta que no puede ejercer sus funciones mentales y motrices necesarias para el desempeño de sus labores.

Pero además, concluyeron los cinco ministros de la sala, que la facultad otorgada al patrón de rescindir el contrato de aquel trabajador que se presenta bajo los influjos de alguna bebida embriagante, no está relacionada con la supuesta discriminación de la que son sujetos quiénes padecen alcoholismo.

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(Azteca Noticias)