La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que corresponde al trabajador demostrar fehacientemente que siguió laborando en una empresa después de que él mismo presentó su renuncia, y posterior a ello, dijo que fue despedido.
Al resolver, por unanimidad de votos, la contradicción de tesis 384/2012 entre dos tribunales colegiados de Circuito, los Ministros determinaron el valor probatorio que alcanza el escrito de renuncia del trabajador, cuando éste ha sido perfeccionado no obstante su objeción, frente a la presunción que resulta de la omisión de exhibición de documentos en la prueba de inspección, cuando la renuncia es de fecha previa a aquella en que el trabajador se dijo despedido
En la resolución, se precisó que el escrito de renuncia perfeccionado debe alcanzar pleno valor probatorio, porque precisamente su efecto es demostrar que la relación de trabajo llegó a su término, esto es, que la renuncia puso fin a la relación de trabajo, por lo que el trabajador que argumente haber seguido laborando debe demostrar fehacientemente ese hecho, y la presunción que resulta de la inspección no desahogada no puede ser prueba contundente en contra de la renuncia y, por el contrario, ésta sí es prueba fehaciente de que la relación de trabajo terminó en la fecha que el documento indica.
Es decir que jurídicamente una presunción nunca puede tener mayor alcance probatorio que una prueba fehaciente y, por tanto, no puede desvirtuar el valor probatorio que a ésta corresponde.
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