Define SCJN forma en que se consuma el robo en DF

Foto: SCJN

Foto: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal es constitucional, al disponer que el robo se dará por consumado desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada.

En sesión pública, los integrantes de la Primera Sala determinaron a propuesta del ministro Arturo Zaldívar que ese delito también se dará por consumado aunque el inculpado abandone o lo desapoderen del producto del hurto, lo que no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Los ministros explicaron que de la interpretación armónica de los artículos 220 y 226 del citado código permite sostener que para el legislador es suficiente el apoderamiento de la cosa mueble ajena, con ánimo de dueño, sin el consentimiento de quien legalmente está facultado para darlo.

Además los ministros del máximo tribunal del país explicaron que no es necesario acreditar que el sujeto activo retenga de continuo en su poder el objeto del delito.

En este caso, la SCJN resaltó que la norma es clara, precisa y exacta en cuanto a su sentido y alcances, pues contiene los elementos necesarios para determinar cuáles son las condiciones para tener por acreditado el apoderamiento del bien mueble ajeno.

De esta forma, se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer la conducta que pretendió prohibir el legislador e, incluso, bajo qué condiciones la conducta sigue siendo prohibida, esto es aun ante el abandono o desapoderamiento posterior del bien.

=Notimex=

Comments

  1. Yo no estoy convencido con lo aqui expuesto, pienso sinceramente que hay muchos factores que no han podido ser tenidos en cuenta. Pero valoro mucho vuestra exposiciòn, es un buena web.