En la aplicación de la ley, para el TEPJF la única influencia es la justicia y el derecho: Luna Ramos

Foto: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cumple con su misión de proteger la voluntad soberana de la ciudadanía, manifestada por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo, y al hacerlo, contribuye a la consolidación y vigencia del Estado democrático de Derecho, afirmó el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.

Durante la sesión de resolución del juicio de inconformidad SUP-JIN 359/2012, presentado por la coalición Movimiento Progresista para solicitar la anulación de la elección presidencial del pasado 1 de julio, el magistrado dijo que: “las y los mexicanos deben saber que en esta resolución que se aprueba, y por cuanto hace al resto de nuestras actuaciones, seguiremos procediendo, sólo guiados por los mandatos de la Constitución y la ley”.

Luna Ramos señaló que desde el inicio del actual proceso electoral, el Tribunal Electoral ha actuado con todo el rigor exigido por la Constitución y por el resto de los ordenamientos normativos aplicables, así como con el principio de independencia judicial.

Reiteró el compromiso de los magistrados con la ciudadanía y afirmó que las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional tienen un carácter estrictamente jurídico y sólo atienden a los argumentos esgrimidos y a las pruebas presentadas por las partes, ponderados a la luz de las leyes y de la Constitución.

Con esta resolución, agregó, se honra plenamente el principio de exhaustividad exigido por todo el proceso jurisdiccional, dado que la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial realizó un estudio pormenorizado de todos los elementos de convicción aportados por las partes y con el examen detallado de los argumentos esgrimidos, y la interpretación integral de la normatividad aplicable, se concluyó que los agravios expuestos por la coalición son infundados, por pertenecer a cualquiera de los siguientes grupos:

1.- Cuestiones que ya han sido resueltas por esta Sala Superior

2.- Cuestiones no probadas

3.- Cuestiones que parten de una premisa incorrecta

4.- Cuestiones no impugnadas en el momento procesal oportuno

En este sentido señaló que: “De acuerdo con ello, se considera jurídicamente improcedente declarar la invalidez de la elección presidencial, correspondiente al proceso electoral 2011-2012”, afirmó.

El Tribunal, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, comparte la satisfacción de haber concluido, en los plazos legales, una tarea esencial para la adecuada conducción del proceso electoral en curso, como es la resolución de todos los juicios de inconformidad presentados en contra de la elección presidencial.

A lo largo de mi labor jurisdiccional he tenido la fortuna de resolver innumerables y muy intrincados asuntos, inclusive de tipo similar al de la gravedad que ahora nos ocupa, y en ninguno de ellos he sido influido por otra cuestión que no sea la justicia y el derecho. Por esta vía, he colaborado a la independencia de este Poder Judicial Federal, al que he consagrado mi profesión y mi vida, y seguiré haciéndolo”, afirmó.

Luna Ramos, dijo que una vez que se resolvió este juicio de inconformidad, el Tribunal pasará a la etapa del cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para analizar si tal elección es válida en su conjunto, y en su caso determinar quién ha resultado Presidente Electo.

Comments

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