La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en la contradicción de tesis que el término “abandonar” significa “dejar una ocupación después de haberla empezado” por lo que “abandono de empleo” debe entenderse que el trabajador, una vez iniciada la prestación del servicio, se ausenta de él con la intención de no volver jamás a su trabajo.
Es incorrecto identificar el abandono de empleo previsto como causa de cese en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la diversa causal de faltas injustificadas por más de tres días consecutivos, prevista en la fracción V, inciso b), del mismo precepto, establecieron los ministros.
A partir de ahora no será considerado como “abandono de empleo” el que un trabajador se ausente de forma injustificada por más de tres días consecutivos a su trabajo, causal prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Al resolver la contradicción de tesis 66/2010, sostenida entre tribunales colegiados en materia de trabajo, el pleno del máximo tribunal del país estableció jurisprudencia para todos los tribunales y juzgados del país en materia de abandono de empleo y ausencias no justificadas.
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