Resuelve SCJN sancionar incumplimiento de sentencias de amparo

Foto: SCJN

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Las sentencias de amparo son para cumplirse, aun el retraso y las argucias procesales para impedir su cumplimiento en los plazos razonables establecidos en la ley deben ser sancionados, estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN).

Lo anterior al resolver el incidente de inejecución de sentencia 860/2013 mediante el cual se determinó consignar ante un juez de Distrito al ex presidente de la Junta Especial número 13 en la Local de Conciliación y Arbitraje de Chiapas, Omar Alí Sosa López, para que responda por el delito de obstrucción a la justicia.

Aunque la mayoría para resolver este incidente se tomó por la mínima diferencia de seis votos a favor y cinco en contra, todos los ministros advirtieron que bajo sentencias de amparo se deben cumplir totalmente y sin dilaciones so pena de que los incumplidos sean consignados ante el juez para su sanción.

La controversia relacionada con el incidente resuelto hoy se circunscribió al hecho de que el funcionario responsable del incumplimiento ya no está en funciones y su sucesor en el cargo ya había cumplido la sentencia del fallo protector de amparo.

Los cinco ministros que votaron contra el proyecto original argumentaron que el hecho mismo de que ya se tuviera constancia del cumplimiento de la sentencia de amparo obligaba a declarar sin materia el incidente de inejecución, además de que no había antecedentes para consignar a una autoridad responsable que ya no estuviera en funciones.

Sin embargo, la mayoría de los ministros que aprobaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán advirtieron que no podía dejar de sancionarse la actitud omisa y contumaz que logró acreditarse en este asunto donde el presidente de la Junta Local de Conciliación recurrió a maniobras procesales, involucrando al Ministerio Publico para no cumplir una sentencia de amparo que ya había causado parte.

En ese contexto y considerando que la sanción común para estos casos es la destitución de la autoridad responsable y consignación ante el juez de Distrito únicamente para que se le imponga la pena, en este caso se resolvió consignar al ahora ex funcionario y dejar que sean los jueces los que determinen si cometió el delito penal correspondiente.

En lista de espera hay en el pleno de la Suprema Corte muchos más incidentes de inejecución de sentencias de amparo cuya resolución deberá realizarse tomando en cuenta los criterios fijados este día en el sentido de que es motivo de sanción no sólo el incumplimiento, sino las maniobras que tiendan a su inoperancia.

=Notimex=

Comments

  1. ROMEO RUIZ H says:

    me parecen excelentes actualidades noticiosas