En una confrontación entre las leyes mexicanas y los tratados internacionales por violaciones a los derechos humanos será procedente el recurso de revisión en amparo directo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con una votación mayoritaria de nueve a dos, los magistrados respaldaron esta nueva jurisprudencia que amplía las posibilidades de defensa para los justiciables.
Además, esta determinación es consecuencia directa de la resolución aprobada con anterioridad por la misma Suprema Corte donde se concedió rango constitucional a los derechos humanoscontenidos en los tratados internacionales.
Por esta misma razón, nuevamente los nueve ministros que aprobaron esta jurisprudencia anunciaron cada uno la interposición de votos concurrentes, en razón de que aun cuando compartieron la decisión final no están de acuerdo en las consideraciones que le dan sustento.
Este «consenso traslapado», como lo definió el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quedó pendiente también para el futuro, ya que será hasta que se haga el engrose cuando se conocerá el sustento mayoritario sobre el que se basará la jurisprudencia hoy aprobada.
Lo que los ministros aprobaron fue extender los requisitos de procedencia para el amparo en revisión a los tratados internacionales, a fin de darles el mismo tratamiento que a la Constitución.
Así, se mantuvieron los mismos requisitos de procedencia que son: que la ley impugnada sea contraria al tratado internacional o que se haga una interpretación directa del tratado, además de que se trata de un asunto de importancia y trascendencia sobre el cual la corte no se haya pronunciado antes.
Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero defendieron la tesis de que la violación a los tratados que no contienen derechos internacionales es un problema de constitucionalidad indirecta.
Sin embargo, la mayoría de los ministros estuvo a favor de dejarlo como un problema de legalidad, y por lo tanto no es procedente el recurso de revisión en amparo directo.
=Notimex=
Quién lo redactó? llama a los ministros magistrados y en vez de derechos humanos se habla de derechos internacionales ¿que es eso? ademas de que la conclusión no es precisa; ¿se amplia la procedencia de la revisión o no procede? Puede mejorar, definitivamente.