Urge avanzar en reformas pendientes sobre derechos humanos: De la Peña

Foto: Senado

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La senadora Angélica de la Peña Gómez consideró que el Congreso de la Unión debe avanzar en las reformas a las leyes secundarias en materia de derechos humanos, en particular de los artículos primero, 29 y 33, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de los preceptos ahí establecidos.

Durante el “Encuentro con Defensoras y Defensores de Derechos Humanos”, calificó las modificaciones constitucionales de 2011 en esta materia como un parteaguas para el marco jurídico mexicano que, sin embargo, “aún no lo vemos en la cotidianidad de la vida de las personas, que es lo más importante”.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos señaló que el Estado debe conducir hacia la concreción del proyecto de vida de todas las personas como una responsabilidad inherente, y esto también es responsabilidad de quienes están en los distintos espacios de la vida política, social y cultural de nuestro país.

“Tenemos que terminar de concretar, a un año de distancia de incumplimiento, los transitorios de la reforma, específicamente los transitorios que nos mandatan al Congreso para concretar la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional y la Ley Reglamentaria al artículo 33 constitucional”, precisó.

La legisladora perredista destacó la importancia de darle viabilidad, a través de las leyes reglamentarias, a los preceptos de la Constitución, “de manera muy particular la que está inscrita en el primero constitucional”, y con ello “evitar que cada quien haga una interpretación de lo ahí establecido en materia de derechos humanos”.

Explicó que no hay una norma que obligue cómo tienen que conducirse las acciones gubernamentales para que los distintos principios fundamentales que están inscritos en el artículo primero de la Carta Magna puedan ser la guía de las políticas públicas y del quehacer que tienen que realizar todas las autoridades correspondientes.

Por ello, insistió la senadora de la Peña, “hemos decidido poner a discusión en el Congreso de la Unión la pertinencia de legislar una Ley Reglamentaria del Artículo Primero Constitucional, no solamente un párrafo, sino todo”.

Por su parte, Rocío Culebro, directora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, explicó que el artículo primero constitucional define muchos aspectos importantes en cuanto al acceso a la justicia y una serie de principios que deben tomarse en cuenta en la Ley Reglamentaria.

Estimó que la regulación de este artículo debe contener tres vertientes: que el Poder Judicial realice el conteo de convencionalidad;  las obligaciones del Legislativo de promulgar leyes que no contravengan lo reformado en junio de 2011, y que el Ejecutivo implemente políticas que aseguren la creación de una cultura de derechos.

“Si vamos por una Ley Reglamentaria del artículo primero que ésta sea lo más clara, lo más amplia y lo más minuciosa, de tal manera que no dé lugar a interpretaciones que limiten la posibilidad de no ir por los máximos en los derechos humanos, sino darles otras herramientas a todos los operadores de la justicia”, refirió.

En tanto, Mariclaire Acosta, de Freedom House, dijo que se requiere “acercar” la reforma constitucional a las autoridades porque “no solamente la desconocen sino que no la entienden y siguen operando con amplios márgenes de discrecionalidad” y con la violación directa de la legalidad y los derechos humanos.

México, afirmó, “es uno de los países que tiene la Constitución más elástica de América Latina, con muchas enmiendas” en materia de derechos humanos y esto, aunque significa un paso muy importante, también presenta la cualidad de “sacralizar una serie de preceptos que se quedan en el olimpo constitucional, pero que  nunca bajan a la realidad”.

Para Santiago Corcuera, del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU, lo más urgente es aprobar la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución, a fin de garantizar el debido proceso a las personas extranjeras, su derecho a la defensa y audiencia,

Expresó que la reglamentación del artículo 1 de la Carta Magna “no tiene mandato constitucional” y éste sólo se refiere al deber de reparar el daño por las violaciones a los derechos humanos, por lo que “tal obligación se cumplió con la Ley General de Víctimas”.

Durante este encuentro también participaron Jaime Rochín, del Centro Jurídico de Derechos Humanos; Jorge Israel Hernández, del Consejo Consultivo Mecanismos de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, y Daniel Joloy, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

 

=Senado=

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