Declara SCJN inconstitucional artículo 57 del Código de Justicia Militar

Foto: SCJN.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar porque es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.

Así lo informó la propia Corte mediante un boletín.

Al resolver el amparo en revisión 133/2012, los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó el fallo y amparó a los quejosos, desechando así el recurso de revisión interpuesto por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región.

En ese sentido, los Ministros remitieron al juez federal el asunto para que resuelva a lo que derecho proceda.

Comments

  1. Lo interesante es que la SCJN tomo esta determinación porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado Mexicano a, léase declararlo Inconstitucional, ya que en la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores, Visible en el numeral 15. De los puntos resolutivos en la que textualmente dice lo siguiente: “15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 235 de la presente Sentencia.”.
    De manera que, fue por obligación y porque el Estado Mexicano tenía que cumplir con la sentencia, ello ante la pasividad y omisión del Poder Legislativo.
    Saludos.

    • lean says:

      porque si a los militares y a lso narcos no?? por que respetar derechos de los narcotraficantes y dejar pasar lo que hacen y lo que los militares hacen no???? acaso los narcos nos dan mas seguridad a los mexicanos?….. por que poner los tratados internacionales por encima de nuestra constitucion???

    • Dr. Ricardo Vázquez Contreras says:

      Estimado Lean.
      Resulta que el articulo 133 de la Constitución establece que los Tratados Internacionales son parte de la Ley Suprema de la Federación. sin embargo en la practica una vez que los tratados Internacionales son obligatorios para el Estado Mexicano (una vez que los haya ratificado en Senado de la República y hayan sido publicados en el DOF) estos están aunque lo quieran ocultar o disfrazar, por encima de la CPEUM y por consecuencia de la soberanía nacional, esto es así porque el estado mexicano puede ser condenado (como lo ha sido en innumerables ocasiones) por instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos por mencionar alguna. la mas sonada es la Sentencia del caso Radilla que obligo al Estado Mexicano primero al Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el 10 de junio de 2011 el Titulo Primero Capitulo I de la CPEUM para pasar de las Garantías Individuales a Los Derechos Humanos y sus Garantías. y el segundo a publicar acuerdos generales para cumplir con los alcances de dicha sentencia.
      Como podrás observar el Estado Mexicano ha entregado a pedazos la Soberanía Nacional a los Extranjeros, otro caso alarmante sucede con las APIs (administradoras portuarias integrales) pero esa es otra historia.
      Saludos.