Revoca el TEPJF conteo rápido del IFE; podría generar incertidumbre, aduce

Foto: TEPJF.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el procedimiento de conteo rápido que pretendía llevar a cabo el Instituto Federal Electoral (IFE) con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección presidencial del próximo 1 de julio, por considerar que su aplicación podría generar incertidumbre y confusión en el electorado.

Así lo informó la mañana de este sábado el Tribunal, mediante un boletín informativo.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que cuestionó la puesta en operación de dicho mecanismo.

En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos imprecisos al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral federal.

Además, se indicó que ya existe otro método establecido en la ley para proporcionar información preliminar sobre las tendencias del voto emitido por los electores en las urnas, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que la aplicación de un método como el conteo rápido podría generar confusión en el electorado. De esta manera se determinó revocar el acuerdo que le dio origen.

Iniciarán procedimiento especial sancionador por queja contra Vázquez Mota

En otro asunto, el pleno de la Sala Superior ordenó al Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE que reencauce, como procedimiento especial sancionador, la queja promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la candidata presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, por la realización de un evento en una escuela pública.

La sentencia establece que el procedimiento especial sancionador es la vía para estudiar presuntas violaciones al artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, que tengan relación con el uso de recursos públicos para favorecer algún partido político, conducta que fue denunciada por el partido recurrente.

Ordena Sala Superior reindividualizar sanción por spots de “Morena”

La Sala Superior del TEPJF ordenó al CGIFE que, en un plazo de 10 días hábiles, reindividualice la sanción en contra de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por haber promocionado dentro del tiempo conferido como prerrogativa a la asociación civil denominada Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), se inconformó con la amonestación pública que el CGIFE impuso a los mencionados institutos políticos, porque dicha sanción es contraria al principio de congruencia, ya que descansa en razones que no justifican la calificación de la conducta y la imposición de la sanción mínima, según alegó.

El Tribunal Electoral concedió la razón al partido inconforme, que expuso también que la autoridad responsable incurrió en indebida motivación, al sostener que la infracción cometida por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano es de gravedad leve.

Ante ello, se ordenó al Consejo General del IFE que emita una nueva resolución en la que tome en cuenta circunstancias particulares que revisten la conducta de los partidos políticos denunciados, como son la periodicidad y el número de impactos de los spots publicitados, e imponga la sanción que acorde a ella sea procedente.

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