Debates electorales

Foto: México La Información

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Por Jesús Alberto Navarro Olvera*

La utilidad de los debates electorales en México, durante la etapa post revolucionaria y hasta poco antes de la alternancia partidaria fue nula, principalmente porque el régimen autoritario priista, renovaba la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, por medio de un ritual conocido como la sucesión presidencial, en donde el presidente, enviaba señales para dejar ver de manera más o menos encubierta a los factores reales de poder, quien podría ser señalado por él para que lo sucediera en el encargo constitucional, fenómeno también conocido en la jerga política como el “dedazo, en clara referencia al señalamiento del sucesor, y no por un procedimiento democrático.

En este sentido, y como consecuencia de la liberalización del régimen político, que inicia formalmente con la reforma constitucional de 1977, podemos señalar que el primer debate electoral se realizó en la época “pre alternancia democrática,  y se dividió en dos fases. La primera ocurrió el 11 de mayo de 1994, a la cual asistieron los candidatos de los partidos políticos con menor fuerza política en ese entonces, a saber: el candidato del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN), el candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y el candidato de la Unión Nacional Opositora (UNO).  La segunda fase de dicho debate se llevó a cabo el 12 de mayo de 1994, a éste debate asistieron los candidatos de los partidos políticos con mayor presencia, a saber: el candidato del Partido Acción Nacional, (PAN), el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La organización de estos careos se realizó por medio de acuerdos concretados entre los candidatos y sus representantes, debido fundamentalmente a que no existían asideros jurídicos en la legislación electoral que le dieran sustento a esta muy naciente práctica política que se encontraba gestando en México, como lo señala el Dr. Jaime Cárdenas Gracia.[1]

Es importante señalar que los debates electorales, principalmente en las campañas presidenciales proporcionan un espacio idóneo en donde los ciudadanos podemos conocer más a fondo a los candidatos. En los debates los electores nos podemos informar de la forma de pensar de los candidatos con respecto a los asuntos de coyuntura y de largo plazo, que más nos preocupan. Debemos resaltar que durante los debates, los candidatos cuentan con un foro en el cual pueden ampliar su base de votación a través de una buena presentación. En los debates la imagen del candidato es un factor determinante, en donde grupos de especialistas y de asesores, aconsejan la forma en la cual se debe vestir el candidato, la gesticulación que debe emplear, la forma en la cual debe abordar determinados temas, y en muchos casos abordar posiciones de contraste por medio de la confrontación directa, etc.

En síntesis, podemos afirmar que un debate electoral es la parte más dinámica de la contienda proselitista, ya que por una participación poco afortunada se puede perder una elección.[2]

La historia jurídica de los debates electorales, comienza con la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de fecha 22 de noviembre de 1996, en donde se incorpora al artículo 190, el numeral 6, que señalaba: “El instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.”. Es muy probable que éste dispositivo tenga como antecedente las gran expectativa que ocasionó el debate organizado en las elecciones presidenciales de 1994, que referimos líneas arriba.

La regulación de los debates con la legislación anterior, facultaba a la autoridad electoral a organizarlos, únicamente a petición de los partidos y sus candidatos. Es decir, la Institución electoral no tenía la obligación de organizarlos, y tampoco los candidatos tenían la obligación de asistir a ellos. Tampoco existía un criterio numérico en el sentido de cuantos debates debían realizarse.

 La reforma legal del 14 de enero de 2008, incorpora el artículo 70, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dedicado exclusivamente a los debates electorales entre candidatos. Dentro del dispositivo legal se establece la obligación de la autoridad electoral para coordinar la realización de 2 debates entre los candidatos registrados en igualdad de condiciones. Es decir, sin hacer distinciones con respecto de la representación de los partidos políticos postulantes, como fue el caso del debate de 1994. De igual forma, otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad para disponer las reglas o lineamientos para su consecución.

Dentro de la reglamentación que debe expedir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los debates debe señalarse el día y la hora, para su celebración. Sobre el particular, el legislador consideró que el primer debate se debe realizar durante la primera semana de mayo del año de la elección, y el segundo a más tardar en la segunda semana de junio del mismo año.

Como parte de las nuevas disposiciones en materia de debates electorales encontramos: a) Los debates se transmiten en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida; b) El Instituto Federal Electoral debe hacer las gestiones suficientes para que el debate sea transmitido por el mayor número de estaciones y canales de radio y televisión; c) Las estaciones que transmitan los debates pueden cancelar los mensajes partidarios que se debieron transmitir durante el tiempo que duró el programa; d) La difusión de los debates se realiza con el tiempo en Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

Los debates entre candidatos en nuestro país, son los actos políticos por excelencia, ya que es una prueba inmejorable en donde los candidatos demuestran el conocimiento que tienen de la problemática nacional. Es decir, de viva voz exponen sus diagnósticos de la situación política de coyuntura o de largo aliento. Dentro de los debates la capacidad de reacción de los candidatos queda de manifiesto, así como su capacidad de construir el discurso político, sus modales y cultura general.

Las expectativas sociales que levantan estos eventos, convocan a la sociedad a reunirse para presenciarlos, ya sea en los hogares del país, o en centros de esparcimiento en donde por lo general se proyectan eventos deportivos, como juegos de futbol, peleas de box, etc.

Los debates electorales dominan un lugar muy notable en la cultura democrática, y en México rápidamente han ocupado un sitio muy relevante en las Campañas políticas, en estos casi veinte años de vigencia.



[1] III. LA REGULACIÓN DE LOS DEBATES EN MÉXICO

… En el derecho público y electoral mexicano no hay normas que fundamenten los debates. Sin embargo, una actitud de ese talante no es totalmente jurídica. El COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) da una solución de cómo interpretar las normas de su ordenamiento cuando señala en el artículo 32 que: «La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución». El último párrafo del artículo catorce constitucional determina que «En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho».

(…)

Cárdenas Gracia, Jaime F. LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS DEBATES ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. México. (fragmento)

[2] “Los debates proporcionan un marco para examinar los argumentos y los asuntos en la campaña política que ayudan a dar forma a las percepciones de los votantes potenciales sobre la calificación de cada candidato para el cargo en disputa. A través de toda la campaña, los candidatos y su equipo promueven posiciones de política, critican las declaraciones de sus oponentes y crean una imagen. La percepción de los debates está mediada por el contexto de la campaña y más específicamente por los argumentos que utilizan los candidatos. Los debates se convierten en puntos focales precisamente porque los votantes y los medios de comunicación expresan interés cuando revelan cambios importantes en los asuntos de política y cuando los candidatos intentan proyectar imágenes distintas a las observadas en otros eventos de campaña. También ofrecen una oportunidad para que los candidatos optimicen las imágenes proyectadas por los medios y proporcionan a los votantes un extenso período de tiempo para observar a los candidatos.

Los debates políticos televisados constituyen una parte integral de las campañas políticas, particularmente si son para contender por la presidencia de un país debido a que son un medio importante para transmitir los mensajes que quieren dar los candidatos. Los debates televisados tienen varias ventajas sobre cualquier otro tipo de mensaje de campaña. Permiten a los votantes observar y comparar a los candidatos en sus encuentros cara a cara y en su desempeño con relación a los temas políticos a debatir. Tienen un mayor peso cualitativo y cuantitativo que otro tipo de mensajes, ya que su duración de una hora o más permite al público tener un contacto más cercano con los candidatos. Aun cuando los candidatos se preparan exhaustivamente para este tipo de encuentros, la capacidad para responder espontáneamente a las preguntas de los oponentes puede ofrecer a los espectadores un mejor escenario para observar y comparar las capacidades de los candidatos. Los debates otorgan a los candidatos la oportunidad de refutar los ataques y las acusaciones de los oponentes. Los debates tienen mayor audiencia nacional que cualquier otro evento de campaña (Benoit y colaboradores, 2004).” Chihu Amparán, Aquiles. EL FRAMING DE LOS DEBATES PRESIDENCIALES DE 2006 EN MÉXICO. Departamento de Sociología, Universidad Autónoma Metropolitana. Iztapalapa. México.

 *Jesús Alberto Navarro Olvera es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Abogado patrono en materia Civil, y experto en Juicio de Amparo en materia de Derecho Familiar y Penal. Autor del libro Los medios de comunicación en Materia Electoral, las nuevas claves de la lucha política. Editorial vLex, México 2013.

Comments

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