¿Deben los juzgadores “interpretar la ley” sin responsabilidad alguna?

=Por Lic. Ramón Zamudio Sánchez=

consejo_judicaturaEl caso que voy a relatar no forma parte de una excepción en el estado de Chiapas; más bien, constituye parte de una regla, quizás derivada de la lejanía del centro de la república y la innegable pobreza e ignorancia que permean a su sociedad, permitiéndole a un poder judicial, centralista y federal, enviar al estado de Chiapas, a los juzgadores peor calificados para implantarlos en el llamado vigésimo circuito. A lo anterior es obligado agregar la facultad discrecional que detentan jueces y magistrados para “interpretar” la ley, lo que da oportunidad a que por ignorancia o corrupción se emitan sentencias alejadas totalmente de lo que disponen las leyes y la justicia.

Paso a describir lo ocurrido en el amparo directo 799/2011 suscrito y aprobado por unanimidad por los maestros en Derecho, Susana Teresa Sánchez González, Juan Solórzano Zavala y J. Martín Rangel Cervantes, quienes ampararon para efectos al quejoso, y contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia el día 16 de abril del 2012.

Los llamados maestros en Derecho, sin esperar a que transcurriera el término legal de 10 días, por la interposición del recurso de revisión contra su fallo, (artículo 86 de la ley de amparo), le ordenaron a la Segunda Sala Civil, el 30 de marzo del 2012, con la resolución anexa, el cumplimiento de la ejecutoria dictada. La Sala Civil da por recibido tal comunicado el día 9 de abril 2012, y el 12 de abril, con inusitada rapidez, dictan nueva resolución en acatamiento a lo ilegalmente ordenado (por haber interpuesto revisión ante la Suprema Corte por lo que el fallo del Tercer Tribunal se encontraba subjúdice), por los tres maestros en derecho.

Contra la ilegal orden dada a la Segunda Sala Civil el 30 de marzo del 2012 por los maestros en Derecho del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, interpusimos los siguientes recursos: dos reclamaciones, una queja y dos inconformidades; en ninguna de ellas los maestros en Derecho contestaron el agravio relativo a las razones legales para ordenar que se cumpliera la ejecutoria, cuando aún se encontraba pendiente de resolución un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia.

Los Magistrados y Jueces de Distrito, casi por norma, ante la interposición de recursos como el de queja o reclamación en contra de autos, esperan a que se dicte un nuevo acuerdo para declarar sin materia el primigenio acuerdo reclamado, de tal manera que el perjuicio hacia el quejoso subsiste, en virtud de que no se avocan al estudio relativo al fondo del asunto; pero eso sí, sin impartir la justicia a la que están obligados, cobran puntualmente todas y cada una de sus prestaciones.

Más grave resulta aún que en relación a un predio sobre el que se reclamaba el usufructo, habiendo demandado el quejoso la prescripción de éste, por haber entrado en calidad de  comprador sobre la totalidad de la finca y poseído como propietario, con los atributos legales de forma pacífica, de buena fe, continua y pública, durante más de diez años esto es, cumpliendo cabalmente con las condiciones que la ley señala para que operara a favor del quejoso la prescripción, los maestros en Derecho del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito convalidaron lo asentado por el Juez Primario que aseguraba la imposibilidad de que el usufructo prescribiera a favor del comprador, mediante una serie de sofismas carentes de sentido común y legalidad.

La ley de amparo dispone términos para que el Juzgador o Ministro resuelva en  tantos días para esto, tantos días para aquello; pero existe un terrible vacío legal en cuanto a que no se dice que sanción tendrá el Juzgador o Ministro si incumple la norma.

Al emitir la sentencia y ordenarse la notificación personal a las partes, al menos en Chiapas, se entregan sólo las dos últimas hojas. Pero el actuario asienta indebidamente que hace la entrega de la sentencia, como si hubiera entregado todas y cada una de las páginas que la componen, de tal manera que al recibirla de esta forma, cada parte, si a sus intereses conviene, debe solicitar le expidan la copia de la sentencia completa, cosa que se autoriza generalmente a los dos o tres días, lo que recorta el tiempo para impugnar, con el debido conocimiento, las sentencias que son contrarias a los intereses de las partes.

A pesar de que existe tesis y orden del Consejo de la Judicatura para que se permita el uso de scanner o cámara fotográfica para copiar los diversos acuerdos emitidos por el Juzgador, en los hechos, los señores jueces no lo permiten, salvo que se solicite con diversos escritos; esto es, para cada acuerdo del que se quiera obtener copia mediante el uso de scanner o cámara fotográfica. Suponemos que esta arbitrariedad se deriva de dos probables causas: una que no se permita para cubrir los errores de los acuerdos o porque en el negocio de las copias tienen alguna participación ya que valen cuatro veces más que las obtenidas en el centro de la ciudad.

El Consejo de la Judicatura recibe un presupuesto anual de alrededor de casi cuarenta mil millones, para que los juzgadores y ministros se vigilen a sí mismos de, esencialmente, faltas administrativas y para reclutar o reasignar plazas vacantes de los diversos tribunales que componen el Poder Judicial Federal. En los hechos es literalmente un elefante blanco, ya que de ser útil en las labores que le conciernen existiría una aprobación mayoritaria de los mexicanos, con conocimiento de los entresijos judiciales, hacia sus juzgadores.

Sería mucho más útil desaparecer el llamado Consejo de la Judicatura Federal y crear en forma paralela un portal de transparencia, leyes adecuadas para que le sean aplicables sanciones a los juzgadores con deficiencias en sus dictámenes o retraso en la carga de trabajo que les sea signada, y, reasignar el presupuesto sobrante del portal hacia el Poder Judicial para que se incrementara el número de jueces, ministros, secretarios de cuenta, proyectistas, actuarios, etcétera, para lograr cumplir con el precepto constitucional de una justicia pronta y expedita.

El portal de transparencia se encargaría de publicar de manera detallada el historial de cada juez o magistrado para que cualquier ciudadano pueda saber que tan eficiente resulta su trabajo judicial y administrativo.

La creación de leyes debería incluir que: revisado el trabajo de los jueces o magistrados cada dos años, se despida a los dos más ineficientes de cada circuito y se ascienda mediante concurso a los Secretarios de Acuerdo o proyectistas a la categoría de Juez, previa aprobación del congreso local de cada estado y sin oposición de grupos ciudadanos.

Después de cinco años de instaurado el Portal de Transparencia y leyes adecuadas para un mejor control de juzgadores y ministros, es indispensable la democratización del Poder Judicial, para que jueces y magistrados sean electos mediante el voto ciudadano y deje de existir un poder autónomo que sigue sin elegir a nadie.

Comments

  1. Andrés Guardado Méndez says:

    El último párrafo tiene un evidente error, debe decir:

    Después de cinco años de instaurado el Portal de Transparencia y leyes adecuadas para un mejor control de juzgadores y ministros, necesariamente sería indispensable la democratización del poder judicial, para que jueces y magistrados fueran electos mediante el voto ciudadano y deje de existir un poder autónomo que no eligió nadie.

  2. Maribel says:

    Tienes razón abogado y eso también pasa en Quintana Roo, los Jueces de Distrito y Magistrados ya no entran al estudio de fondo de los amparos y bajo el argumento de la carga de trabajo, emiten resoluciones elaboradas por pasantes carentes de conocimiento que conllevan a violaciones constitucionales evidentes y graves, lo cual perjudica gravemente a los clientes cuando tienen la razón legal y como abogado te dejan un mal sabor de boca ante la impotencia de seguir impugnando sus resoluciones que de manera inmediata declaran firmes sin esperar los términos de ley para la interposición de recursos y si lo haces, de cualquier forma confirman. También acá dejan copia de los resolutivos y es todo un circo obtener copia completa de una resolución.