El Régimen Transitorio de la Enmienda Político-Electoral

Foto: El Federalista

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=Por Jesús Alberto Navarro Olvera=

Twitter: @Jessnavarroolve

El Constituyente de 2013 instaura un Régimen Transitorio en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral,  con la finalidad de dotar de legalidad, y certeza jurídica, el espacio temporal que existe entre la abrogación del cuerpo jurídico en reemplazo, y la entrada en vigor del nuevo esquema legal.

En el caso que nos ocupa hablaremos del tema electoral, ya que la rectificación estructural es vasta, además de que toca diversas disciplinas, y el espacio es reducido, eminentemente dedicado, en esta etapa, al estudio de cuestiones electorales.

En este sentido, se debe señalar que la innovación establece en su Régimen Transitorio un mandato al Congreso de la Unión para que expida las leyes generales en materia electoral a más tardar el 30 de abril de 2014. El precepto transitorio a la letra señala: SEGUNDO.- EI Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:”

Es decir, el TRANSITORIO SEGUNDO, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, que nos ocupa, trata un aspecto de técnica legislativa, al establecer los tiempos que se deben cumplir para dotar al país de una nueva Legislación comicial. Sin embargo, como nos hemos dado cuenta, el plazo no es tan fatal como se pudiera creer, tema que ameritará un comentario en el corto plazo.

De lo más relevante es traer a estudio lo señalado por el QUINTO TRANSITORIO del Decreto, mismo que a la letra señala: “QUINTO.- El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto…”

Es decir, no amarra a la promulgación del nuevo entramado jurídico comicial secundario, la selección y designación del consejero Presidente y los 10 consejeros electorales, que integrarán con derecho a voz y voto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Además, el mismo Régimen Transitorio establece que una vez integrado el INE sino estuvieren en vigor las leyes secundarias, éste asumirá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral, y podrá continuar las labores de preparación del Proceso electoral de 2015.

En este sentido, también destaca la ordenanza Constitucional instituida en el Régimen Transitorio, para la selección de los consejeros electorales locales, que tampoco se vincula a la promulgación de la legislación reglamentaria en materia comicial, como se aprecia de la interpretación literal del NOVENO TRANSITORIO, mismo que en su última sección señala: “El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.”

Es decir, con la promulgación del Decreto de Reformas Constitucionales en estudio, se implanta la obligación al Consejo General del INE para designar a los consejeros electorales locales, selección que no depende de la promulgación de ninguno de los ordenamientos pendientes de ser legislados, con la única condición de que dichos nombramientos se realicen antes del inicio del siguiente proceso electoral.

Por otro lado, con relación a las nuevas atribuciones que corresponden al INE en el ámbito local, particularmente las relativas a la capacitación electoral, ubicación de casillas y nombramiento de los titulares de sus mesas directivas, por disposición del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto de Reformas, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales en materia electoral, sin perjuicio de que puedan ser reasumidas por dicho Instituto.

Otro aspecto que sobresale del Régimen Transitorio tiene que ver con que: “La adición del cuarto párrafo a la base l del artículo 41 de esta Constitución, relativa al porcentaje de votación necesaria para que los partidos políticos conserven su registro, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

Es decir, con legislación reglamentaria o secundaria de la presente Reforma, o sin ella, queda establecido en el artículo CUARTO TRANSITORIO segundo párrafo que los partidos políticos que no obtengan el porcentaje de votación señalado en la Base I, del artículo 41 de la Constitución Política de México, esto es el 3% de la votación, perderán su registro, y por lo tanto no podrán disfrutar del régimen de prerrogativas, ni postular candidatos, entre otras.

Estas son las principales previsiones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

Con todo, no se debe dejar fuera del comentario la confusa redacción del SEXTO TRANSITORIO, inexactitud que ha sido acusada por los actuales consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, y que señala: “Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.”

Como se puede observar, el Régimen de transición señala que el INE deberá garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales.  Mandato que se opone a la letra Constitucional, misma que en el Apartado D de la Base V del articulo 41 de la Constitución establece que: “El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.”

En otras palabras, no resulta lógico ni apegado a derecho incorporar al Servicio Profesional Electoral Nacional, a un trabajador que no concursó en un procedimiento de selección, y por lógica, de iure no se pueden integrar todos los trabajadores por el simple hecho de prestar sus servicios en los órganos comiciales, ya que el Servicio Profesional Electoral comprende una serie de pasos que debe cumplir el aspirante para ser incorporado, de donde destaca como la condición medular salir vencedor en un concurso de selección compuesto de exámenes de conocimiento, entrevistas e idoneidad curricular, ya que de no ser el caso se lesionaría la esfera jurídica (lo cual si es violatorio de derechos), de aquellos miembros activos de los servicios civiles de carrea en materia electoral del país, quienes además de su función sustantiva y carga de trabajo, se examinan y actualizan periódicamente en la búsqueda de su definitividad en el cargo.

De ser el caso, los actuales consejeros electorales, el secretario ejecutivo, los directores ejecutivos, los funcionarios con independencia constitucional y legal, etc., se verían beneficiados por el Régimen Transitorio, en contravención de la letra Constitucional, así como los trabajadores eventuales, de honorarios, y mandos superiores desincorporados del Servicio Profesional Electoral, etc., ya que la jurisdicción transitoria no hace distingos.

No obstante, todo parece indicar que el constituyente omitió incorporar el término de miembros del servicio profesional por lo que el precepto Transitorio de la reforma que nos ocupa debió decir: “la incorporación de todos los servidores públicos miembros del servicio profesional electoral del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales.”.

Sin embargo, este aspecto de técnica legislativa puede muy fácilmente ser superado en la legislación reglamentaria del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, como lo han expresado los actuales consejeros electoral del Instituto Federal Electoral, y en el caso de que dicha errata, quiera ser politizada, o mal interpretada por algún servidor público, y con ello evadir el concurso de selección para formar parte del Servicio Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, seguramente dará luz al respecto.

Comments

  1. Johna132 says:

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