El abogado de Florence Cassez ha manifestado que ella estaría libre en cualquier lugar del mundo ante las irregularidades en el proceso, principalmente porque se escenificó su captura, la de Israel Vallarta, su novio, y de los miembros de la banda “Los Zodiaco” para los medios de comunicación, y no por no haber tenido la asistencia consular oportuna; lo cual considera que ha violado sus derechos fundamentales.
Algunos comunicadores han destacado que existen veinticinco razones para liberar a Florence (todas derivan de las dos supuestas irregularidades) y hacen razonamientos sin tomar en cuenta el grado de culpabilidad de Cassez, sino solamente del proceso, sobre el cual ahora todos somos expertos, como sucede cuando juega la selección mexicana y todos nos creemos los directores técnicos del equipo.
Cabe recordar que una vez que ha sido desechado el proyecto de sentencia emitida por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, que otorgaba el amparo y en consecuencia la liberación inmediata de Cassez, el expediente ha sido turnado a la ministra Olga Sánchez Cordero, para que sea ella quién emita un nuevo proyecto, pero éste ya no podría considerar la posibilidad de una liberación inmediata, pues los ministros Jorge Pardo y Guillermo Ortiz Mayagoitia consideran no liberarla, aún y cuando pudieran existir las irregularidades ya citadas; y el ministro José Ramón Cossío considera otorgar un amparo sólo para efectos, es decir, para ordenar la reposición del procedimiento.
No debemos perder de vista que existe la posibilidad de que el asunto pase al pleno de la Suprema Corte para que sean once ministros, y no cinco (que componen la actual sala) los que tomen la decisión final, lo que pudiera dar un giro a la resolución, pues sabemos que la Sala ya no podrá otorgar el amparo para la liberación inmediata de Cassez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, según su propia página de Internet, es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones. En este orden de ideas, cabe hacer las siguientes consideraciones:
· ¿El asunto de Florence Cassez es de gran importancia para la sociedad?
· Al atraer la Suprema Corte el asunto de Florence, ¿defiende el orden establecido por nuestra Constitución?
· ¿Las irregularidades supuestamente cometidas, ameritarían la liberación de Cassez, aún y cuando el fondo está probado en el expediente?
· ¿Podrá reponerse el juicio sin tomar en cuenta las irregularidades?
· ¿Es normal que la Suprema Corte atraiga, estudie y resuelva casos ya juzgados y que han causado ejecutoria?
· Si es así, ¿los ciudadanos de a pie tenemos abierta la misma vía ante la Suprema Corte?
· La suerte de Florence, según lo resuelto por la Corte, ¿la seguirán los integrantes de la banda de secuestradores?
Estamos a la expectativa de la resolución de la Suprema Corte, pues de ésta dependerá cientos de casos similares en que pudiera existir alguna irregularidad procesal, pero cuya culpabilidad está más que probada, lo cual implicaría que en México exista no un otorgamiento de justicia por parte de los tribunales, sino un cuidado excesivo de formalidades y formulismos para no afectar los derechos de los delincuentes.
No debemos olvidar que el artículo 20 de nuestra Constitución establece las garantías que en todo proceso penal tendrán los inculpados, las víctimas o los ofendidos. Y de la lectura de dicho precepto no se aprecia que las garantías de Florence se hayan violentado en forma alguna, tan es así, que no existe fracción de este artículo que se adecue expresamente en su defensa.
Además, en el artículo 20 en comento se prevé la obligación constitucional de esclarecer los hechos y de proteger al inocente, así como de procurar que el culpable no quede impune.
Esperemos que la sentencia que dicte la SCJN, atienda a una verdadera impartición de justicia.
El caso de Florence Cassez es político, no juridico.
Por eso se hizo el montaje del arresto, por eso el Gobierno hizo presión sobre los jueces para que votaran en contra de la liberación de Florence el 21 de marzo. Y funcionó !
Hablar de justicia en el caso de la francesa es irrelevante. Las acusaciones en contra de ellas fueron fabricadas, sus víctimas no la reconocen.
La mujer y su hijo declararon ante el ministerio público el 9 de diciembre del 2005 NO reconocerla NI fisícamente NI por la voz. Les invito a que lean las declaraciones de Cristina y Cristian Rios.
La tercera víctima habla de un mechón de cabello rubio (Florence Cassez es pelirroja). Dice el 9 de diciembre del 2005 que un día antes de su liberación Florence Cassez le inyecto el dedo meñique, lo que es imposible ya que Florence Cassez fue detenida el 8 de diciembre a las 10:30 am).
Felipe Calderon no quiere dejar de luchar en contra de los narcos, tampoco quiere liberar a Florence Cassez, ni va a dejar que la liberen. Felipe Calderon utiliza a Florence Cassez para justificar su política, su guerra.
Pero cuando él se vaya, si será posible liberarla.
Interesante articulo.
Felicidades
mexicoporflorencecassez.wordpress.com
Los videos no fueron elementos de prueba en el juicio, no entiendo la absurda manía de insistir en que si lo fueron.