LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET EN MÉXICO1©: MD Hugo Alday Nieto2

Foto: Alhen Abogados

Sin duda la mayoría de los usuarios de internet en México hemos sido testigos de la generación de nuevas políticas de protección de datos personales, así como de los intentos de protección a los derechos de autor a través de alertas y nuevas políticas de uso en Facebook®, Twitter®, Youtube®, Yahoo®, Google®, etcétera; siendo éstas aplicables de momento de forma casi exclusiva en los Estados Unidos de Norteamérica a través de normas como SOPA (Stop Online Piracy Act), que permite la vigilancia permanente de todos los proveedores de servicios del internet en esa nación y obliga, además, a éstos, a bloquear, cancelar cuentas y perfiles, eliminar de motores de búsquedas y ubicar a posibles infractores de derechos de autor a través de medios electrónicos.

Estos efectos por desgracia no afectan únicamente a los residentes o ciudadanos de esa nación del norte del continente, sino que nos afectan directamente a todos los internautas del mundo, ya que la mayor parte de nosotros utilizamos herramientas de Facebook®, Twitter®, Youtube®, Yahoo®, Google®, entre otras, para realizar nuestras funciones cotidianas y a la vez, para comunicarnos con terceros, razón por la cual los efectos de dicha norma son extraterritoriales y en algún momento, nos exigirán presentarnos a defender nuestros derechos ante las autoridades de ese país.

Sin embargo, estas agresivas normas tienen sus reproducciones en otros países como España que actualmente es víctima de la LEY SINDE, llamada así porque la titular del ministerio de Cultura del reino español lleva ese apellido. Esta peculiar regulación tiene fines similares a SOPA, ya que busca detener y combatir la piratería en el entorno digital, pero con la característica de que contempla un organismo plural con facultades extraordinarias, con la posibilidad, incluso, de bloquear el acceso a páginas web que infrinjan derechos de autor.

En México no estamos exentos de este tipo de iniciativas, ya que desde el año 2010 se han dado intentonas en el Senado para que el Presidente de la República ratifique el ACTA (Anticounterfeiting Trade Agreement), acuerdo impulsado por Estados Unidos y Japón, que contempla diversas reformas a las leyes de Derechos de Autor y Propiedad Industrial, creando un nuevo esquema de infracciones en medios electrónicos, incluyendo la reproducción, copia, uso, e incluso el compartir obras protegidas por el derecho de autor aún sin fines de lucro puede considerarse como una infracción y derivar en un delito del orden federal.

Para mayor precisión, con este esquema propuesto en ACTA, sin un internauta comparte un video de Youtube® a través de su perfil de Facebook® con terceras personas, sin autorización, puede ser sujeto de una multa cercana al medio millón de pesos, derivada de la infracción en materia de comercio por violar derechos de autor, independientemente de las acciones civiles de daños y perjuicios, así como penales que puedan incoarse en su contra.

Sin embargo, la actividad legislativa no se queda en la ratificación del ACTA, sino que para mayor abundamiento, la fracción parlamentaria del PAN en el Senado promovió la iniciativa de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial y Ley Federal de los Derechos de Autor, conocida como LEY DÖRING, a través de la cual se introducen nuevas formas de detección de posibles infractores a través de las direcciones IP o URL de los equipos de cómputo y hasta de los SMART PHONES o Tablets, facultando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para llegar hasta el presunto infractor por esos medios.

Lamentablemente, las reformas no contemplan a la fecha a las direcciones dinámicas, o algún glosario o catálogo que defina las descargas legales e ilegales, además de que en estricto sentido violenta los derechos universales a la conectividad  que tenemos los ciudadanos. Tampoco en posible anteponer el derecho de autor a la protección de datos personales que están en custodia de los proveedores de servicios de internet.

México sin duda requiere de la protección de los derechos de autor en todos los medios, pero no a costa de coartar las libertades de los internautas. Es por ello que en la medida en que tengamos legisladores federales capaces de discernir este tipo de temas especializados, tendremos leyes más justas y equitativas que protejan y respeten los derechos de todos los involucrados. Para mayores informes consulte: www.alhen.mx

[1] Hugo Alday Nieto©. Derechos Reservados 2012.

[2] Abogado con maestría en Derecho Empresarial, así como en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Sociedad de la información, socio de ALHEN Abogados® (www.alhen.mx / Twitter®: Alhen_Abogados / Facebook®: Alhen Abogados)

Comments

  1. Saray says:

    Algun?s articulos me interesaron bastante mas pero no esta
    mal Animo!

  2. Mauricio says:

    Nos da la seguridad de poder realizar todas y cada una de las invenciones hechas registradas para nuestra protección de autor.
    Muy bien que existe tanta protección al Derecho de Autor.