Un particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, en términos del cuarto párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, podrá solicitar dentro del plazo de dos años al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía o, en su caso, el pago de su valor, sin que se vulnere el derecho […]
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