Magistrados españoles entierran la carrera de Baltasar Garzón

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Uno de los fallos judiciales más esperados en la actualidad se hizo público ayer. En una sentencia de 70 folios que se conocía al mediodía, el Tribunal Supremo español condenaba al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar escuchas ilegales en el caso “Gürtel”.

Por unanimidad, los siete magistrados de la Sala de lo Penal han decidido que el juez prevaricó al ordenar esas escuchas. El juez ha acudido a conocer el fallo en el mismo tribunal. De inmediato, tanto la sentencia como partidarios y detractores del citado fallo se han hecho visibles. En las redes sociales, el propio Garzón ha sido trend topic, o hecho mundial del día y ya se preparan diferentes manifestaciones en la capital de España en protesta por esta decisión y algunos medios informativos han encuestado a sus lectores/internautas para conocer su valoración del fallo, publica Diario Jurídico España en su portal.

Los siete magistrados fallaron por unanimidad la sentencia de setenta páginas  que entierra prácticamente la carrera en la magistratura de Garzón. El juez que alcanzó fama internacional tras llevar a la justicia al ex dictador chileno Augusto Pinochet sólo podrá volver a trabajar tres años, dado que en España la edad máxima de retiro impuesta por la ley es de 70 años. La sentencia implica pérdida definitiva del cargo que ostenta. Garzón ha sido condenado además a una multa de 6 euros al día durante 14 meses. Es decir, un total de 2,520 euros (43,435 pesos mexicanos).

El Tribunal Supremo sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión “sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”. También se insiste en que  El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas señaló  en la Sentencia (Gran Sala) de 14 de setiembre de 2010, (Caso Azko y Akcros/Comisión) que cita otras anteriores en el mismo sentido, que “…el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión…”.

En ese fallo, al que ha tenido acceso DIARIOJURIDICO,  se deja claro que “El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina totalmente el derecho de defensa”.

Para respaldar esa sentencia el Supremo reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº 538/1997, de 23 abril, y también, aunque como obiter, la STS nº 513/2010), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente

También el Supremo comenta de forma dura que este tipo de proceder de Garzón es propio de otros países democráticos: “En el caso, el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó, y si se admitiera siquiera como discutible, colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”

Hablan las partes implicadas

En el informativo Hora 14 de ayer de la Cadena SER,  el abogado de Baltasar Garzón, Francisco Baena Bocanegra, reconocía que el exmagistrado está “muy afectado, dolido”. El letrado añadió que, si su cliente está de acuerdo, su intención es seguir luchando por la inocencia de Garzón, “seguir recurriendo”. Además, señaló que estudiará la resolución y que, “si su contenido lo permite”, acudirá al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por su parte,  José Antonio Choclán, letrado que representa al considerado cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, consideró que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación “coloca las cosas en su sitio”.

Choclán, que se adhirió a la querella presentada por el abogado Ignacio Peláez contra Garzón y pidió 17 años de inhabilitación para el juez, mostraba su satisfacción “profesional, que no personal” ante la sentencia dictada por unanimidad por los siete magistrados del TS que lo han condenado por ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados de la trama y sus abogados. “Esta sentencia coloca las cosas en su sitio y repara nuestra honorabilidad”, afirmaba el letrado, que entiende que esta resolución era “necesaria” para el Estado de derecho y para “marcar un patrón para la actuación de la Fiscalía”.

Durante el juicio de este caso, que concluyó el pasado 19 de enero, Garzón defendió su decisión de ordenar las escuchas señalando que se hicieron para evitar que los acusados siguieran delinquiendo y blanqueando dinero desde prisión.

Además del caso de las escuchas a los presos de la trama Gürtel, Garzón tiene otras dos causas abiertas en su contra: una por supuesta prevaricación en su investigación sobre los crímenes cometidos por el franquismo y otra por haber aceptado, presuntamente, la financiación irregular de cursos impartidos por él en Estados Unidos.

Primeras reacciones

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Desde Córdoba, donde estuvo presente en una entrega de distinciones del CGAE, Carlos Carnicer,  su presidente, manifestó en rueda de prensa su opinión sobre esta sentencia ya histórica. Desde su punto de vista, el Supremo confirma con esta Sentencia que el derecho de defensa es un elemento nuclear para que los ciudadanos tengan un proceso con todas las garantías. “No hay proceso justo si se lamina el Derecho de Defensa, de forma que las escasísimas restricciones previstas en la ley deben estar especialmente justificadas”, señaló.

Para el máximo responsable de la abogacía es bueno leer el fallo de la sentencia porque en ella se deja claro que todos los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Así queda reflejado en el artículo 117.1 de nuestra Constitución, donde los jueces se someten al imperio de la ley.

Otra reflexión de Carnicer tiene que ver con la propia situación del juez Garzón: “No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo y sea inhabilitado. La Abogacía no se alegra. Pero, como señala la sentencia, los poderes públicos, incluido el judicial, están sujetos, como cualquier ciudadano, al imperio de la ley”.

En este contexto, el presidente del CGAE volvió a reiterar una reivindicación antigua que se ha expuesto con mayor rotundidad con este caso de las escuchas del juez Garzón: “La postura de la abogacía es pedirle al legislador que apruebe una Ley Orgánica del Derecho a la Defensa que evite problemas como los que hemos vivido y que afectan a la esencia del Estado del Derecho”.

Poco después de las nueve de la noche de ayer, la presidencia del Supremo y del CGPJ hacía público un escueto comunicado donde se valoraba el fallo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y se rechazaban de forma enérgica los ataques hacia los magistrados por hacer dictado dicha sentencia: en ese comunicado se indicaba que “La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el legítimo ejercicio de sus competencias y con absoluta independencia e imparcialidad, ha dictado por unanimidad esta resolución que pone fin a un proceso judicial trasparente y lleno de garantías, como viene haciendo en todos los asuntos de que conoce”.

Son, a juicio del máximo órgano de representación de los jueces “por tanto, de todo punto inaceptables los ataques tanto personales como institucionales que cuestionan de manera frívola y carente de fundamento la actuación del Tribunal Supremo, deslegitimando la institución y desacreditando a sus componentes, a los que se atribuye otras intenciones más allá de la recta e imparcial aplicación de la ley, lo que constituye un grave atentado al Estado de derecho”.

La nota subraya como colofón que “conviene resaltar finalmente la función primordial que un Poder Judicial independiente desempeña en el Estado democrático y de derecho para salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos y para asegurar que la aplicación de la ley sea igual para todos”.

De todas formas, es evidente que para tener un análisis jurídico más a fondo de la sentencia de las escuchas tengan que pasar varios días. En este sentido, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y su  predecesor, Francisco Caamaño, expresaron su “respeto” por la sentencia del Tribunal Supremo que condena al juez Garzón a inhabilitación por las escuchas de ‘Gürtel’. Ambos han conocido el fallo tras asistir a la toma de posesión de siete nuevos consejeros de Estado, entre ellos el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Gallardón indico que “el Gobierno, en éste, como en todos los casos en los que haya un pronunciamiento del poder judicial, no hará nunca ningún tipo de valoración política”.

Por su parte, el secretario de Relaciones Institucionales y Política Autonómica del PSOE, Antonio Hernando, calificaba de “incomprensible” que el juez Baltasar Garzón, condenado a once años de inhabilitación por prevaricación, sea la primera persona condenada por el caso Gürtel y cree que el fallo es “desproporcionado” y que causará “conmoción” en la ciudadanía.

En declaraciones a RNE, Hernando consideraba “sinceramente incomprensible” que la “única persona” condenada por las escuchas contra la presunta red de corrupción de Gürtel sea “el juez que intentó perseguir a los corruptos”. Tras asegurar que “respetan y acatan” la sentencia del Tribunal Supremo, el portavoz de Justicia e Interior del PSOE se mostraba convencido de que el fallo causará “conmoción” en la ciudadanía.

Por su parte, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, afirmaba que la actuación de Garzón al autorizar las escuchas en prisión a los abogados de los imputados del ‘caso Gürtel’ “convirtió la defensa de los acusados en un verdadero caballo de Troya para la acusación”. Además, añadió que esas escuchas se realizaron “sin indicar las razones” por las que atribuyeron esas “sospechas” a los abogados de los acusados.

Desde otra asociación judicial, Francisco de Vitoria, su portavoz actual, José Luis González Armengol, juez decano de Madrid, señalaba que “como compañeros lamentamos que haya sido condenado, y respetamos el contenido del fallo emitido por el Tribunal Supremo”.

En opinión de José Luis Ramírez, portavoz de, Jueces para la Democracia comentó que “expresamos nuestro máximo respeto a la presunción de inocencia de Garzón, pero también a la presunción de imparcialidad y de legitimidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para enjuiciarlo”. Ramírez indicó que cuando se haga pública la sentencia contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo “haremos una valoración desde el plano jurídico pero también desde el punto de vista de las repercusiones políticas”.

Para el sindicato de secretarios judiciales agrupados en SISEJ, no se entienden ni comparten las valoraciones extrajurídicas contenidas en la misma, con “expresiones gratuitas e impropias” de una sentencia, “que debe limitarse a argumentar conforme a derecho la constatación de si se ha cometido o no un ilícito penal”.

Así, en ese comunicado emitido al final de la tarde se lamentan expresiones como las que califican la actuación del juez como prácticas propias de “regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa” o en las que se le acuse literal y públicamente de “colocar a todo el proceso penal español (…) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”.

Asimismo, desde el SISEJ se recuerda la existencia en el trámite procesal de los correspondientes recursos, como, en su caso, la responsabilidad disciplinaria, “de aplicación tan laxa en otros casos”, y que “son herramientas suficientes para garantizar los derechos de los usuarios de la justicia en caso de una incorrecta aplicación de la ley por parte de jueces, fiscales o secretarios judiciales”.

Cabe recordar que la causa de las escuchas, como así se conoce a este proceso que ha enfrentado a la trama Gürtel con el juez Garzón,  ha sido la última de las tres que tiene pendientes el juez pero la primera en ser juzgada, en una sesión que se inició el pasado 17 de enero. Garzón también se enfrenta a dos causas más por investigar los crímenes del franquismo y por supuestos pagos recibidos en unos cursos en Nueva York.

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