Embargo a bienes intangibles son una opción eficaz para lograr el pago de créditos laborales devenidos de un laudo firme: Hugo Alday

Foto: ALHEN Abogados

Luis Octavio Salazar Rivera trabajó durante siete años para la empresa Magnicharters, hasta que el 1 de agosto de 2005 fue despedido, es así como promovió en tiempo y forma un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 56 de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, la cual quedó radicada bajo el número 215/2005.

En siete años de litigio la demanda alcanzó un monto de $3’366,481.50, y las autoridades laborales le otorgaron la razón a los abogados que representan los intereses de Salazar Rivera, uno de ellos Hugo Alday Nieto, del despacho ALHEN Abogados, especialista en derecho laboral  y propiedad intelectual, quien en entrevista para Diario Jurídico México, platica sobre la resolución de las autoridades laborales en el caso el 5 de julio del 2012 y el oficio emitido al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para trabar embargo de las marcas y avisos comerciales de la empresa Magnitur, SA de CV, entre las cuales están Magnicharters, Magnitur, Magnibus, VIP Magnicharters, Magniviajes, Magni y Magni México.

Diario Jurídico México: ¿Por qué se dio el litigio entre Luis Ortiz Rivera y Magnicharters?

Hugo Alday Nieto: El juicio laboral inicio en 2005 por un despido injustificado ante la Junta Federal 56 de Cancún, entre LUIS Octavio Rivera Salazar vs Magnitur SA de CV y otros, dada la negativa de la empresa a liquidar conforme a la Ley al trabajador.

DJM: ¿Por qué embargaron las marcas de Magnicharters?

HAN: Se llegó al periodo de ejecución del laudo del embargo, luego de notificarle al patrón del mismo en abril de 2011, por un monto de 3.5 millones de pesos, más salarios caídos hasta la fecha de cumplimiento, razón por la cual en marzo de 2012 se comenzaron a trabar embargos sobre cuentas de banco y bienes de la empresa, y dado que los embargos resultaban imposibles de ejecutar por las acciones iniciadas por los representantes patronales, se optó por embargar todos y cada uno de los registros de marcas, nombres comerciales y aviso comerciales que reproducimos a continuación:

 Número de registro

Denominación

Descripción del tipo de marca

Clase

542123

MAGNICHARTERS

MIXTA

39

616930

MAGNICHARTERS

MIXTA

43

655205

MAGNITUR

NOMINATIVA

12

655206

MAGNIBUS

NOMINATIVA

12

655208

MAGNITUR

NOMINATIVA

39

655209

MAGNICHARTERS

NOMINATIVA

39

655210

MAGNIBUS

NOMINATIVA

39

670051

MAGNICHARTERS

MIXTA

12

839699

MAGNITUR

NOMINATIVA

43

953842

M MAGNI CHARTERS

MIXTA

39

957007

M MAGNI CHARTERS

MIXTA

41

957008

M MAGNI CHARTERS

MIXTA

43

968363

M VIP MAGNICHARTERS

MIXTA

39

969824

M VIP MAGNICHARTERS

MIXTA

41

968364

M MAGNI VIAJES

MIXTA

39

969825

M MAGNI VIAJES

MIXTA

41

967728

M MAGNI VIAJES

MIXTA

43

978337

M MAGNI MEXICO

NOMINATIVA

41

979336

M MAGNI MEXICO

NOMINATIVA

43

978336

M MAGNI MEXICO

NOMINATIVA

39

1044446

M MAGNI LA AEROLINEA TURISTICA DE MEXICO

MIXTA

39

1044658

M MAGNI LA AEROLINEA TURISTICA DE MEXICO

MIXTA

41

1044447

M MAGNI LA AEROLINEA TURISTICA DE MEXICO

MIXTA

43

1251502

OUTLET TURISTICO M MAGNI CHARTERS

MIXTA

39

1250656

OUTLET TURISTICO M MAGNI CHARTERS

MIXTA

41

1251188

OUTLET TURISTICO M MAGNI CHARTERS

MIXTA

43

 

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 56, en la ciudad de Cancún, emitió oficio al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para trabar embargo de las marcas el 15 de junio del presente año, fecha en la que promovimos el embargo en la delegación sureste del IMPI.

Los oficios de embargo fueron emitidos por el IMPI con fecha 05 de julio de 2012, mediante los cuales se informó a la Junta sobre la firmeza de los embargos.

Cabe señalar que el patrón trató de realizar transmisiones de marcas entre dos de sus empresa para evitar el embargo, sólo que el IMPI objetó la transmisión por errores en el procedimiento emitiendo acciones oficiales, lo que permitió que se trabara el embargo ordenado por la Junta Federal número 56 de Conciliación y Arbitraje de Cancún, en contra de la empresa, y  a la vez generó una tentativa de fraude procesal en contra del trabajador.

El objeto de embargar las marcas obedece a la falta de disposición de la empresa por cumplir sus obligaciones, así como de poder obtener bienes intangibles suficientemente valiosos para poder, en su momento, adjudicarse en favor del trabajador, o bien, rematar para cobrar el laudo y salarios caídos.

DJM: ¿Cuántos eran los registros de propiedad industrial Magnicharters? ¿Eso significó que la empresa dejó de trabajar o qué repercusiones tuvo para ella?

HAN: Se embargaron efectivamente 26 registros.

La empresa sigue operando hasta en tanto no se llegue a la adjudicación o remate, situación que puede generar que el trabajado prohíba el uso de sus marcas exigiendo el pago de las regalías correspondientes, incluso con la opción de iniciar acciones de infracción de marca o en materia de comercio por el aprovechamiento comercial de dichos registros.

Al momento no se ha afectado a la empresa, salvo por diversas publicaciones en México y Europa que consignan información sobre tales embargos a través de medios especializados en propiedad intelectual.

DJM: ¿Es común que un trabajador pueda lograr que una empresa deje de usar su nombre, por una demanda laboral?

HAN: No es común. De hecho muy pocas veces sucede que un litigio laboral dure 7 años y que la empresa se niegue a pagar un laudo después de haber sido derrotado en todas las instancias. Por lo general existe una negociación. Sin embargo, este hecho deja en claro que los bienes intangibles son una opción eficaz para lograr el pago de créditos laborales devenidos de un laduo firme.

DJM: El licenciado Miguel Ángel Peña Pérez dijo que hubo «una amigable composición del litigio». ¿Eso significa que ya se arregló el trabajador con la empresa? Si es así, ¿cómo ocurrió?

HAN: En efecto, la propiedad industrial vinculada al derecho laboral en este procedimiento mostró su eficacia dado que en recientes días el licenciado Miguel Ángel Peña Pérez, quien también es abogado del trabajador, se reunión con representantes de la empresa a efecto de llegar a una amigable resolución, misma que está en etapa de consenso del convenio para el pago del laudo y desistimiento de las acciones entabladas por el trabajador.

Comments

  1. Sara Janeth says:

    Excelente nota!

    • LIZBETH says:

      GRACIAS POR HACER PUBLICA ESTA NOTA, YA QUE COMO Luis Octavio Salazar Rivera HAY MUCHOS TRABAJADORES EN LAS MISMAS Y PEORES CINCUNSTANCIAS EN ESA EMPRESA, QUE NO HAN PODIDO TENER LA MISMA SUERTE DE QUE SEA PROMOVIDA SU DEMANDA.
      FELICIDADES Luis Octavio Salazar Rivera.

    • alfredo says:

      Hay mucho pero mucho abuso de la ley laboral hacia las empresas, sigan matando a quien les da de comer

    • Hugo Alday says:

      Estimado Alfredo;

      Creo que el fondo fue debidamente resuelto por la autoridad laboral en favor del trabajador ante el abuso de la empresa.

      Por lo que respecta al embargo de marcas, fue necesario ante la negativa de la empresa para cumplir con el Laudo.

      Es un tema evidentemente legal y sin apasionamientos.

    • Hugo Alday says:

      Estamos a sus órdenes.

    • Hugo Alday says:

      Gracias.

  2. Hugo Alday says:

    Sin duda el aprovechamiento de la mala gestión de derechos de propiedad industrial como lo son las marcas, para garantizar un crédito emanado de un Laudo, es una herramienta que todos los días debemos tener en mente para coadyuvar con nuestra instituciones a la consecución de la Justicia rompiendo cacicazgos y paradigmas.

    Estamos a sus órdenes en http://www.alhen.mx en twitter @Alhen_Abogados o en Facebook @Alhen_Abogados

  3. Demi says:

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